II) PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA
Artículo 11
La Representación Diplomática del Estado solicitante de autorización para realizar dichas actividades de investigación deberá nombrar un punto focal que sirva de representante permanente ante la Cancillería uruguaya, para lo cual se exige completar los datos correspondientes en el punto 8.2 del formulario de Anexo I (*).