II) PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA
Artículo 13
Para todo proyecto de investigación científica marina realizado o patrocinado por una organización internacional de la cual Uruguay es miembro o con la cual exista un acuerdo bilateral, se requerirá información al respecto, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 247 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y lo que surja de los acuerdos bilaterales.