II) PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA
Artículo 15
Las investigaciones previstas en los artículos 57 y 79 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo serán tramitadas de acuerdo con lo establecido en dicho Tratado, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el presente Decreto.