III) OBSERVADORES TECNICOS EN CAMPAÑAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA
Artículo 16
Los titulares o armadores de buques de investigación deberán permitir el embarque de hasta tres observadores técnicos durante las campañas de investigación a efectos de cumplir las tareas de observación de las maniobras, control de datos hidrográficos y oceanográficos, control y uso de las artes de pesca en caso de que se hiciera pesca de investigación, así como el tratamiento de la captura respecto de las normas de ordenación pesquera.