CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA (CI-ICM)




Promulgación: 05/01/2022
Publicación: 13/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

III) OBSERVADORES TECNICOS EN CAMPAÑAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA

Artículo 16

   Los titulares o armadores de buques de investigación deberán permitir el embarque de hasta tres observadores técnicos durante las campañas de investigación a efectos de cumplir las tareas de observación de las maniobras, control de datos hidrográficos y oceanográficos, control y uso de las artes de pesca en caso de que se hiciera pesca de investigación, así como el tratamiento de la captura respecto de las normas de ordenación pesquera.
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