CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA (CI-ICM)




Promulgación: 05/01/2022
Publicación: 13/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

III) OBSERVADORES TECNICOS EN CAMPAÑAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA

Artículo 18

   Los titulares o armadores de buques de investigación deberán proporcionar alojamiento, alimentación y viáticos a los observadores técnicos. Los costos de traslado de los observadores hacia el puerto de embarque y desde el puerto de desembarque corren por cuenta de quien solicita el permiso de la investigación.
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