CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA (CI-ICM)




Promulgación: 05/01/2022
Publicación: 13/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

III) OBSERVADORES TECNICOS EN CAMPAÑAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA

Artículo 19

   El Presidente de la República en acuerdo con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Ambiente, de Defensa Nacional, y de Economía y Finanzas, fijará anualmente el importe que por concepto de viáticos percibirán los observadores a que refiere el artículo 8° y 17°. Dicho importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a realizarse por la embarcación de que se trate y será abonado por los titulares que solicitan la realización de la campaña de investigación científica marina.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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