CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA (CI-ICM)




Promulgación: 05/01/2022
Publicación: 13/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

III) OBSERVADORES TECNICOS EN CAMPAÑAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA

Artículo 21

   Una vez que la CI-ICM comunique que el observador ha cumplido con la presentación del formulario en tiempo y forma, el área técnica financiero contable correspondiente liquidará sus viáticos y elevará los antecedentes a su Ministerio a los efectos de proceder al pago, en un plazo no mayor a treinta días, según lo expresado en el artículo anterior.
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