III) OBSERVADORES TECNICOS EN CAMPAÑAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA
Artículo 21
Una vez que la CI-ICM comunique que el observador ha cumplido con la presentación del formulario en tiempo y forma, el área técnica financiero contable correspondiente liquidará sus viáticos y elevará los antecedentes a su Ministerio a los efectos de proceder al pago, en un plazo no mayor a treinta días, según lo expresado en el artículo anterior.