III) OBSERVADORES TECNICOS EN CAMPAÑAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA
Artículo 22
En caso que las partes intervinientes en la observación no den cumplimiento al pago de los viáticos, la OI-ICM procederá inmediatamente a la suspensión del permiso definitivo de realización de actividades de investigación científica marina o, en su caso, no extenderá nuevos permisos provisorios, poniendo en conocimiento de lo dispuesto a la Prefectura Nacional Naval a sus efectos.