CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA (CI-ICM)




Promulgación: 05/01/2022
Publicación: 13/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

IV) INFORMACION RESULTANTE DE LA INVESTIGACION

Artículo 24

   A tales efectos, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización de la campaña en territorio uruguayo, deberá presentarse un informe en el que detalle las principales características de la actividad realizada y cualquier apartamiento que hubiera sucedido respecto del plan de trabajo oportunamente comunicado. A dicho informe se deberá adjuntar todos los datos y resultados obtenidos durante la campaña ejecutada, en particular aquellos que hubiere especificado la Comisión en el formulario normalizado de consentimiento, en base digital en formato compatible con programas de licencia libre para el uso y manejo de ese tipo de información. El mencionado informe será presentado sin perjuicio de las demás instancias de comunicación y transferencia de resultados que el interesado haya comprometido en el formulario de solicitud de autorización inicialmente remitido.
Ayuda