CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA (CI-ICM)




Promulgación: 05/01/2022
Publicación: 13/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

IV) INFORMACION RESULTANTE DE LA INVESTIGACION

Artículo 25

   La entidad solicitante del permiso de las operaciones de observación deberá compartir con la autoridad correspondiente al Estado autorizante toda la información resultante de la investigación que lleve a cabo. En caso de incumplimiento con esta obligación será responsable ante el Estado otorgante del mencionado permiso y el mantenimiento de obligaciones pendientes podrá considerarse causa suficiente para denegar cualquier otra solicitud de autorización.
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