La entidad solicitante del permiso de las operaciones de observación deberá compartir con la autoridad correspondiente al Estado autorizante toda la información resultante de la investigación que lleve a cabo. En caso de incumplimiento con esta obligación será responsable ante el Estado otorgante del mencionado permiso y el mantenimiento de obligaciones pendientes podrá considerarse causa suficiente para denegar cualquier otra solicitud de autorización.