I) INTEGRACION Y METODOS DE TRABAJO DE LA COMISION
Artículo 3
La Comisión podrá cursar invitación a otras Instituciones que tengan la capacidad de aportar conocimiento académico o información científica o técnica sobre los temas de competencia de la misma tales como la Academia Nacional de Ciencias, la Universidad de la República u otras instituciones nacionales, públicas o privadas, a efectos de la mejor fundamentación y conducción de los intercambios en el seno de la Comisión.