I) INTEGRACION Y METODOS DE TRABAJO DE LA COMISION
Artículo 5
Los Estados, Organizaciones Internacionales o nacionales actuando por su cuenta o contratadas por Estados, personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia, que participen en las actividades de investigación científica en áreas marinas sujetas a jurisdicción de la República pondrán a disposición de la CI-ICM todos los datos e información resultante de las mismas. A tales efectos remitirán dicha información al Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos - en su condición de Coordinador de la referida Comisión, sin perjuicio de lo establecido en la Sección II de la Ley N° 19175 de 20 de diciembre de 2013 relativa a la Pesca de Investigación Científica.