CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA MARINA (CI-ICM)




Promulgación: 05/01/2022
Publicación: 13/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

I) INTEGRACION Y METODOS DE TRABAJO DE LA COMISION

Artículo 5

   Los Estados, Organizaciones Internacionales o nacionales actuando por su cuenta o contratadas por Estados, personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia, que participen en las actividades de investigación científica en áreas marinas sujetas a jurisdicción de la República pondrán a disposición de la CI-ICM todos los datos e información resultante de las mismas. A tales efectos remitirán dicha información al Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos - en su condición de Coordinador de la referida Comisión, sin perjuicio de lo establecido en la Sección II de la Ley N° 19175 de 20 de diciembre de 2013 relativa a la Pesca de Investigación Científica.
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