DETERMINACION DEL CALCULO DEL TOPE RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ART. 21 DE LA LEY 17.556 Y DEROGACION DEL DECRETO 68/003




Promulgación: 17/01/2024
Publicación: 24/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 21.

Artículo 3

   En los Incisos del Presupuesto Nacional, cuando la retribución mensual nominal más la doceava parte de las partidas retributivas cuyo pago no se realice mensualmente, supere el tope salarial referido en el artículo 1° del presente Decreto, se deberá liquidar y retener el monto excedente, cualquiera que fuere su fuente de financiamiento, y se verterá al Tesoro Nacional.
   En el resto de las Instituciones alcanzadas, se deberá realizar los ajustes a la retribución total correspondientes, a efectos que la misma no supere el referido tope.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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