DETERMINACION DEL CALCULO DEL TOPE RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ART. 21 DE LA LEY 17.556 Y DEROGACION DEL DECRETO 68/003




Promulgación: 17/01/2024
Publicación: 24/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 21.

Artículo 5

   La autorización prevista en el artículo anterior tendrá validez por 3 (tres) años o hasta el cese de la persona física sobre la cual se consideró la excepción, según lo que ocurra primero, y estará referida exclusivamente a dicha persona. El plazo se contará a partir de la fecha de vigencia de la autorización.
   Solo se podrá pedir la reconsideración de solicitudes que fueron rechazadas, en caso que las circunstancias que dieron lugar al pedido hayan cambiado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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