DETERMINACION DEL CALCULO DEL TOPE RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ART. 21 DE LA LEY 17.556 Y DEROGACION DEL DECRETO 68/003




Promulgación: 17/01/2024
Publicación: 24/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 21.

Artículo 8

   Quedan comprendidos en las previsiones de este Decreto cualquier persona física que preste servicios personales al Estado, a personas de derecho público no estatal, a entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, a los Gobiernos Departamentales y a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación.
   Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso precedente, los Intendentes y los funcionarios diplomáticos, mientras estén desempeñando funciones en el exterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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