FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1985. MAYO 1985




Promulgación: 22/05/1985
Publicación: 03/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1283
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicará
a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2 de
la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.), definida en el propio texto legal modificativo y c)
Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General dc
Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º del decreto-ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste
por el que se multiplicarán los precios de arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el
Indice de los Precios del consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y
por la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del
Indice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la
Nación,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de abril de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 346,99
(nuevos pesos trescientos cuarenta y seis con 99/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
abril de 1985 en N$ 330,60 (nuevos pesos trescientos treinta con 60/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de abril de 1985, a 20.513,60 (veinte mil quinientos
trece con 60/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en artículo 15 del decreto-ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 15.154, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de
1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente
1,6414.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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