Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicará
a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2 de
la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.), definida en el propio texto legal modificativo y c)
Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General dc
Estadística y Censos;
II) Que el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º del decreto-ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste
por el que se multiplicarán los precios de arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el
Indice de los Precios del consumo en el referido término;
III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y
por la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del
Indice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la
Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de abril de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 346,99
(nuevos pesos trescientos cuarenta y seis con 99/100).