FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1527
                                                                          
VISTO: las disposiciones establecidas en la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo 
de 2001.-

CONSIDERANDO: la conveniencia de reglamentar algunas de las disposiciones 
incluidas en dicha Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 De acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 17.345, de 
31 de mayo de 2001, redúcese a 0% (cero por ciento) la alícuota de los 
aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social de las 
empresas de transporte terrestre de carga, definidas por el artículo 270º 
de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y de las empresas de 
transporte colectivo de pasajeros de líneas urbanas y suburbanas.-
De acuerdo a las normas vigentes, se entiende por empresas de línea 
suburbanas a aquéllas que tienen recorridos que, saliendo del 
departamento de Montevideo, están comprendidos dentro de un círculo con 
centro en la Plaza Cagancha y radio de 60 km. (sesenta kilómetros).-
La reducción de tasas establecida en el inciso 1º, no alcanza a la 
Contribución Especial por Servicio Bonificado, creada por el artículo 39º 
de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 19.
Referencias al artículo

BATLLE - ALBERTO BENSION


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