FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1527

Artículo 6

 La autorización establecida en el artículo 22º de la Ley Nº 17.345, de 
31 de mayo de 2001, se destinará al financiamiento por única vez del 
Banco de la República Oriental del Uruguay a efectos de instrumentar la 
refinanciación de una parte de las deudas del sector agropecuario con el 
Banco de la República Oriental del Uruguay.-
Esta refinanciación de adeudos habrá de formularse sobre las siguientes 
bases:
A) Deudas de hasta U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados 
   Unidos de América).-
B) Un período de gracia para el pago de intereses hasta el 30 de abril del
   año 2002 y para la amortización del capital hasta el 30 de abril del
   año 2005.-
C) La capitalización de los intereses del primer año a la deuda original.-
D) Un plazo de 20 años para el pago del capital adeudado, contados a
   partir del 30 de abril de 2001.-
E) Antes del 30 de abril de 2005, la aceptación por parte del Banco de la
   República Oriental del Uruguay de un certificado de depósito o un bono
   Cupón Cero de Uruguay o de Estados Unidos, con un valor actual
   equivalente al monto adeudado al vencimiento de la deuda.-
F) Otras condiciones que las autoridades del Banco de la República
   Oriental del Uruguay consideren del caso disponer.-

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 22.
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