COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS




Promulgación: 10/04/1991
Publicación: 04/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 128
  Visto: la  gestión promovida  por la  Comisión Honoraria  Nacional del
Plan Citrícola, respecto del decreto 53/971, de 28 de enero de 1971.

  Resultando: I)  Por dicho decreto se fijó la tasa que deben abonar los
exportadores de  los productos  tipificados al  amparo de lo dispuesto
por la  ley 13.268, de 9 de julio de 1964 o por los artículos 79, 80 y
81 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968;

II) Que  dicha tasa  es destinada  a atender  los gastos derivados del
control y  certificación de  calidad que  debe realizar al Laboratorio
Tecnológico del Uruguay.

  Considerando: I)  Entre los productos tipificados por el Decreto antes
referido, se encuentran las frutas cítricas frescas;

II) La  participación del  Laboratorio Tecnológico  del Uruguay  en la
especie no ocurrente;

III) Conveniente,  por tanto,  que los  exportadores de  los productos
indicados anteriormente  no abonen  la tasa establecida por el decreto
53/971, de 28 de enero de 1971.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

                   El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

   Los exportadores  de frutas cítricas frescas dejarán de tributar la
tasa establecida por el decreto 53/971, de 28 de enero de 1971. 

Artículo 2

   El presente  Decreto entrará  en vigencia  a partir  de  su publicación
en  dos (2) diarios de circulación nacional, aplicándose a las denuncias
de exportación que se tramiten en esa fecha inclusive. 

Artículo 3

     Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

     Comuníquese, etc

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - CARLOS A. CAT - AUGUSTO MONTESDEOCA
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