VISTO: el Impuesto Específico a los Servicios de Salud, creado por la Ley
Nº 17.309, de 30 de marzo de 2001.
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las
normas reglamentarias para la liquidación del tributo.-
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Contribuyentes.- Son contribuyentes del Impuesto Específico a los
Servicios de Salud los prestadores de servicios gravados y el Fondo
Nacional de Recursos.-
Se entiende por prestadores de servicios de salud a las entidades que
presten los referidos servicios a título oneroso por sí o mediante
subcontratación.-