REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1529
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.309 de 30/03/2001.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Agentes de retención.- Desígnanse agentes de retención a los 
contribuyentes que cobren la cuota de aporte por cuenta del Fondo 
Nacional de Recursos.-
La versión del impuesto retenido deberá hacerse al mes siguiente a aquel 
en que se perciba la referida cuota, dentro de los plazos establecidos 
para el pago de las obligaciones propias.-
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