Servicios de salud gravados.- Quedan gravadas por el impuesto las
prestaciones de servicios vinculados a la salud de los seres humanos. Se
consideran comprendidos en dicho concepto a los tickets y órdenes de
medicamentos.-
Los servicios de cualquier naturaleza exentos del Impuesto al Valor
Agregado en virtud de la aplicación de exoneraciones subjetivas
vinculadas a la prestación de servicios de salud, estarán gravados por el
tributo que se reglamenta.-
Exceptúase de lo dispuesto en los incisos anteriores, a las prestaciones
que integren el costo de otros prestadores de servicios de salud que se
encuentren gravados, a las alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado y
a las que se presten dentro de la relación de dependencia.-