REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1529
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.309 de 30/03/2001.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Servicios de salud gravados.- Quedan gravadas por el impuesto las 
prestaciones de servicios vinculados a la salud de los seres humanos. Se 
consideran comprendidos en dicho concepto a los tickets y órdenes de 
medicamentos.-
Los servicios de cualquier naturaleza exentos del Impuesto al Valor 
Agregado en virtud de la aplicación de exoneraciones subjetivas 
vinculadas a la prestación de servicios de salud, estarán gravados por el 
tributo que se reglamenta.-
Exceptúase de lo dispuesto en los incisos anteriores, a las prestaciones 
que integren el costo de otros prestadores de servicios de salud que se 
encuentren gravados, a las alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado y 
a las que se presten dentro de la relación de dependencia.-
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