Facturación.- Los contribuyentes discriminarán el tributo
obligatoriamente en el comprobante a emitir, indicándose en forma
separada el total gravado y el total de la transacción.-
Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer excepciones a
este régimen cuando ello se justifique en razón de las características de
las operaciones o de la naturaleza de los sujetos intervinientes.-