REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1529
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.309 de 30/03/2001.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Facturación.- Los contribuyentes discriminarán el tributo 
obligatoriamente en el comprobante a emitir, indicándose en forma 
separada el total gravado y el total de la transacción.-
Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer excepciones a 
este régimen cuando ello se justifique en razón de las características de 
las operaciones o de la naturaleza de los sujetos intervinientes.-
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