VISTO: El Oficio No. 143-2001-D, de fecha 31 de mayo de 2001, cursado por
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el
que solicita la aprobación del nuevo precio de venta para el gas oil.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar el nuevo
precio que se encuentra detallado en el mencionado oficio y no merece
objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se aprueba el precio máximo de venta para el gas oil, de $ 6,20 (pesos
uruguayos seis con veinte centésimos) fijado por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el que
entrará en vigencia a partir de la hora cero del 1o. de junio de 2001.
El precio del gas oil es a granel en las plantas de almacenaje y en los
lugares de expendio de toda la República y comprende los impuestos que en
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen
para otras formas de entrega.