FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DE ANCAP. JUNIO 2001




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1531
                                                                          
VISTO: El Oficio No. 143-2001-D, de fecha 31 de mayo de 2001, cursado por 
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el 
que solicita la aprobación del nuevo precio de venta para el gas oil.

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar el nuevo 
precio que se encuentra detallado en el mencionado oficio y no merece 
objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. 
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Se aprueba el precio máximo de venta para el gas oil, de $ 6,20 (pesos 
uruguayos seis con veinte centésimos) fijado por el Directorio de la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el que 
entrará en vigencia a partir de la hora cero del 1o. de junio de 2001.
El precio del gas oil es a granel en las plantas de almacenaje y en los 
lugares de expendio de toda la República y comprende los impuestos que en 
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen 
para otras formas de entrega.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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