APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE GRANOS




Promulgación: 29/07/1998
Publicación: 10/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 207
Derogada/o por: Decreto Nº 239/998 de 02/09/1998 artículo 4.
 VISTO: el anteproyecto de Reglamento de Habilitación de Laboratorios de
Granos (cereales y oleaginosos) propuesto por la Dirección General de
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

 RESULTANDO:
          I) por decreto Nº 25/998, de 28 de enero de 1998, se establecen
nuevas normas  de identidad y calidad de trigo "pan" y nueva
reglamentación para las bonificaciones y castigos en el precio de
comercialización del mismo;

          II) este decreto supone un avance en la desregulación de la
comercialización del cereal, por cuanto permite el acuerdo entre partes e
incorpora indicadores de calidad más actualizados;

 CONSIDERANDO:
           I) que el proyecto de decreto que se propone refiere a la
habilitación de laboratorios que se dediquen a la determinación analítica
de los parámetros de calidad de cereales y oleaginosos, para potenciar la
capacidad instalada en el país, sin necesidad de recurrir en mayores
inversiones;

           II) conveniente que este proyecto de decreto se incorpore a la
brevedad, como forma que en la próxima cosecha de trigo pueda existir en
el país una oferta de servicios de laboratorios que permita a los
productores efectuar los análisis de calidad y contar con las garantías
que ellos han reclamado;

           III) que dicha habilitación puede ser realizada por la
Dirección General de Servicios Agrícolas, en virtud de lo establecido por
el artículo 255 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que
imputó esta facultad a la Ex Dirección de Servicios de Protección
Agrícola, actualmente fusionada en la Unidad Ejecutora 004 por el art. 709
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y el Decreto Nº 24/998, de 28
de enero de 1998;

 ATENTO: a las normas jurídicas mencionadas precedentemente expuestas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 204/998 de 29/07/1998 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 204/998 de 29/07/1998 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 204/998 de 29/07/1998 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 204/998 de 29/07/1998 artículo 4.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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