(De las muestras). Las muestras reseñadas en los artículo 12 y 13, se
ajustarán a los siguientes requisitos:
a) Se extraerán por partida doble, debiéndose dejar una de ellas en
poder del responsable de la agencia o del chofer en su caso;
b) Las muestras deben contener 1.000 c.c. del producto y se envasarán
en recipientes de vidrio;
c) Se etiquetarán con manilas en las que debe constar: fecha, razón
social, compañía que representan, dirección de la empresa o del
propietario del camión, lugar donde se efectúa el procedimiento
(departamento, localidad) o matrícula del camión en su caso,
producto que contiene la muestra, número de pozo, surtidor o bodega
de la que se extrae la muestra, indicación del nivel de toma de la
muestra, firma y sello del funcionario responsable de la agencia o
del chofer del camión;
d) Cada manila será atada al cuello y gollete por hilo de una sola
pieza, cuyos extremos quedarán debajo del lacre con que se recubrirá
el tapón y gollete una vez llena la botella.
Los lacres serán sellados por los inspectores los que deberán
permitir a los interesados, aplicar también sus sellos en los envases
que ellos retiren, si así lo solicitaren;
e) El matasello debe reunir las siguientes características contener la
sigla ANCAP o C.N.S., dependencia a que pertenece el funcionario
actuante, individualización del funcionario;
f) La Administración podrá optar cualquier otro sistema de cierre
inviolable, que ofrezca las garantías mínimas a las partes
intervinientes.