MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE LIQUIDO




Promulgación: 13/05/1981
Publicación: 22/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 799

Artículo 15

   (De las muestras). Las muestras reseñadas en los artículo 12 y 13, se
ajustarán a los siguientes requisitos:

a)   Se extraerán por partida doble, debiéndose dejar una de ellas en
     poder del responsable de la agencia o del chofer en su caso;

b)   Las muestras deben contener 1.000 c.c. del producto y se envasarán
     en recipientes de vidrio;

c)   Se etiquetarán con manilas en las que debe constar: fecha, razón
     social, compañía que representan, dirección de la empresa o del
     propietario del camión, lugar donde se efectúa el procedimiento
     (departamento, localidad) o matrícula del camión en su caso,
     producto que contiene la muestra, número de pozo, surtidor o bodega
     de la que se extrae la muestra, indicación del nivel de toma de la
     muestra, firma y sello del funcionario responsable de la agencia o
     del chofer del camión;

d)   Cada manila será atada al cuello y gollete por hilo de una sola
     pieza, cuyos extremos quedarán debajo del lacre con que se recubrirá
     el tapón y gollete una vez llena la botella.
     Los lacres serán sellados por los inspectores los que deberán
     permitir a los interesados, aplicar también sus sellos en los envases
     que ellos retiren, si así lo solicitaren;

e)   El matasello debe reunir las siguientes características contener la
     sigla ANCAP o C.N.S., dependencia a que pertenece el funcionario
     actuante, individualización del funcionario;

f)   La Administración podrá optar cualquier otro sistema de cierre
     inviolable, que ofrezca las garantías mínimas a las partes
     intervinientes.
Ayuda