MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE LIQUIDO




Promulgación: 13/05/1981
Publicación: 22/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 799

Artículo 16

   Cuando el interesado impugnara los resultados del análisis efectuado
por la Administración, deberá presentar indispensablemente la muestra en
su poder a efectos de ser analizados en presencia del profesional que el
mismo designe. Si así no lo hiciere, fuere cual fuere la causa invocada,
se considerará firme los resultados del análisis practicado por la
Administración. Para que el interesado pueda impugnar los resultados del
análisis efectuado dispondrá de un plazo de diez días contados a partir de
la notificación del primer análisis. También se estará a los resultados
del análisis practicado por el ente, cuando la muestra testigo no presente
intacto el cierre inviolable o cuando la manila se encuentre ilegible,
adulterada o haya sido destruida, total o parcialmente.
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