(Obligaciones a cargo del transportista). Las personas o firmas que se
dediquen al transporte de combustibles líquidos quedarán especialmente
obligadas:
a) Permitir y colaborar con la labor inspectiva a desarrollar por los
funcionarios de ANCAP, inspectores del Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios;
b) Verificar la cantidad y tipo de combustibles en el momento en que se
procede a su carga,
c) Extraer una vez finalizado el proceso de carga muestras de cada
bodega a efectos de comprobar la ausencia o presencia de agua en los
mismo así como las características físicas del producto;
d) Ajustarse en un todo al itinerario que declare en los casos en que la
Administración así lo requiere;
e) Verificar que la boca del subterráneo en que descarga el producto a
indicación del responsable del expendio es la que corresponde al
combustible;
f) Escurrir totalmente la bodega una vez finalizada la carga;
g) Mantener las bodegas del camión tanque en perfectas condiciones
tanto en lo referente a paredes estancos como en los relativo al
estado de las válvulas, de tal manera que no se produzcan
filtraciones entre las distintas bodegas;
h) Colaborar con el responsable del expendio en el acto de extracción
de las muestras.