(Obligaciones a cargo de los expendios). Los propietarios encargados o
quienes hagan sus veces quedan especialmente obligados a:
a) Llevar una planilla diaria de movimientos de productos en la que
debe constar: medición física inicial de cada pozo, numeración
inicial y final de cada uno de los totalizadores de los surtidores,
número de documento de recepción y de cantidades correspondientes a
cada producto;
b) Suministrar a los inspectores del organismos la documentación que
éstos le requieran como asimismo colaborar con dichos funcionarios en
el acto inspectivo;
c) Poseer la varilla calibrada reglamentaria correspondiente a cada
pozo;
d) Indicar mediante avisos o colores distintivos el producto que se
despacha en cada surtidor,
e) Verificar la cantidad y tipo de combustibles en el momento de
procederse a su recepción;
f) Identificar a nivel del pavimento, el producto que almacena el
subterráneo, en la forma y plazo que indique ANCAP, como asimismo
señalar al chofer del camión la boca del pozo en que debe efectuarse
la descarga, cuidando especialmente que se trata del combustible
correspondiente;
g) Extraer muestra de cada bodega que transporta combustibles con
destino al expendio, en la cantidad y forma que establezca ANCAP,
debiendo permanecer los mismos en custodia del Expendio por el
tiempo que ésta determine.