MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE LIQUIDO




Promulgación: 13/05/1981
Publicación: 22/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 799

Artículo 9

   En el portón de salida, el fiscal munido de la tarjeta del vehículo y
documento de carga, controlará la cantidad y tipo del producto o en
aquellos vehículos que se estableciere por un sistema de excepción
procediendo a sellar ambos documentos al dorso y dejándose constancia en
la factura de la hora de egreso.
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