PERSONAS DISCAPACITADAS. PROVISION DE CARGOS PUBLICOS. REGLAMENTACION




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 21/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1217
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.094 Derogada/o de 09/01/2007.

Artículo 4

 Los organismos obligados por la ley deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, cuatrimestralmente, la cantidad de vacantes que se hayan producido y provisto en el cuatrimestre, así como el monto del crédito presupuestal al que equivalen dichas vacantes. En el caso de los organismos comprendidos en los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, dicha información deberá ser por Unidad Ejecutora.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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