PERSONAS DISCAPACITADAS. PROVISION DE CARGOS PUBLICOS. REGLAMENTACION




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 21/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1217
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.094 Derogada/o de 09/01/2007.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación, deberá comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, antes del 28 de febrero de cada año, la cantidad de vacantes que se hayan producido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior en la Administración Central, así como el monto del crédito presupuestal al que equivalen dichas vacantes, por Inciso y por Unidad Ejecutora.
De igual forma deberán proceder el Tribunal de Cuentas, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro de sus competencias, en relación a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales. A esos efectos éstos deberán remitir a aquéllos antes del 30 de enero de cada año la información necesaria.
Las vacantes a que refiere el artículo anterior, son solamente aquellas que están en condiciones de designar, luego de haberse realizado los ascensos que correspondan o las modificaciones contractuales en su caso.
Las Personas de Derecho Público no Estatales, deberán remitir igual información respecto de sus respectivas vacantes. Aquellas que carezcan de estructura organizativa y de cargos, informarán como vacante los puestos de trabajo cuyo titular se haya desvinculado definitivamente de la organización.
Asimismo, los organismos obligados a remitir la información anual a la Oficina Nacional del Servicio Civil deberán informar cuál es el costo mínimo de un cargo o función contratada por escalafón o grupo ocupacional y dentro de éstos por serie, en cada organismo obligado a contratar personas con discapacidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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