CAPITULO II - REQUISITOS RELATIVOS AL EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS
Artículo 6
Los asientos del conductor y el eventual acompañante de cabina de vehículos de transporte de pasajeros, deberán poseer cinturones de seguridad de tres puntas (Artículo 31°, Literal C).