APROBACION DE REGIMEN DE CONTRALOR SOBRE GASTOS DE REPARTICIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, POR SUMINISTROS DE BIENES Y SERVICIOS DE OTROS ORGANISMOS




Promulgación: 14/04/1978
Publicación: 20/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 608
Referencias a toda la norma
  Visto: el nuevo sistema de contralor sobre los gastos que realizan las
distintas reparticiones de la Administración Central por suministros de
bienes y servicios de otros Organismos estatales y parestatales,
instaurado por el decreto 33/978 de fecha 18 de enero de 1978.

  Considerando: I) Que es necesario complementar dicho cuerpo normativo,
estableciendo un adecuado procedimiento que permita el referido contralor
sobre los gastos por suministros, así como también el pago inmediato de
los adeudos resultantes;

  II) Que se considera conveniente extender el ámbito de su aplicación a
otros Incisos del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones;

  III) Que a tales efectos se hace imprescindible habilitar los créditos
presupuestales suficientes para el normal desarrollo de los servicios y el
pago de lo efectivamente suministrado por cada Organismo una vez
planillado por el usuario y efectuada la correspondiente retención;

  IV) Que el artículo 29 de la ley 14.754 de 5 de enero de 1978 faculta al
Poder Ejecutivo a reforzar los rubros de gastos en los Programas de
Funcionamiento.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en el artículo
29 de la ley 14.754 y decreto 33/978 antes citados,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los Programas Presupuestales de funcionamiento correspondientes a los
Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones
serán dotados de los créditos necesarios para solventar las erogaciones
emergentes de los suministros de bienes y servicios efectuados por
Organismos estatales y paraestatales de acuerdo al mecanismo establecido
en los siguientes artículos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.

  MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI 
- WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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