ENSEÑANZA TERCIARIA




Promulgación: 04/08/1998
Publicación: 13/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 230
  VISTO: el Decreto 308/995, de 11 de agosto de 1995 que reglamenta el
Decreto-Ley 15.661 de 29 de octubre de 1984, y establece en su art. 22
inciso primero "in fine" la facultad del Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada de proponer aquellas modificaciones que estime
convenientes al régimen establecido en el referido decreto;

  CONSIDERANDO: I) Que el Consejo Consultivo ha enviado una propuesta en
la que estima pertinente establecer ajustes a los procedimientos
necesarios para la aprobación o reforma de estatutos y reconocimiento de
personería jurídica, y la autorización para funcionar o el reconocimiento
de nivel académico de las instituciones de educación terciaria y superior
privadas, a efectos que ambos se resuelvan simultáneamente;

  II) Que las modificaciones y agregados han sido evaluados
positivamente por la Dirección de Educación;

  ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República;

                 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 33.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 209/998 de 04/08/1998 artículo 1.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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