EMISION DE BONOS DEL TESORO. EUROBONOS 2001 1ª SERIE




Promulgación: 06/06/2001
Publicación: 12/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1559
VISTO: la propuesta realizada a la República para acceder nuevamente al 
mercado internacional de capitales a través de una emisión en EUROS.-

RESULTANDO: que tal emisión encuadra dentro de las previsiones realizadas 
en el programa financiero aprobado por el Gobierno de la República para 
el año 2001.

CONSIDERANDO: I) que las condiciones actuales hacen conveniente para la 
República acceder al mercado en Euros, el cual asegura en el presente 
momento las mejores condiciones posibles de colocación de sus Títulos;

II) que una emisión en dicha moneda permite mantener la presencia de 
nuestro país en un mercado al que se accediera exitosamente el pasado 
año.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602 a 610 de la Ley No. 17.296, 
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central del 
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de EUROS 
200:000.000,oo (doscientos millones de Euros), los que se denominarán 
"Eurobonos 2001 1a. Serie" y tendrán un plazo máximo de diez años.
El valor de cada Bono no será inferior a Euros 1000 (mil Euros).
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Sr. 
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del 
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2

 Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la 
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de 
emisión no será posterior al 30 de diciembre de 2001.-

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán anualmente en Euros. 
El primer vencimiento de intereses tendrá lugar un año después de la 
fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4

 El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y 
serán pagaderos en EUROS.

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las 
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración 
y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco 
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a 
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 6

 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales 
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de 
ser aquellos necesarios.

Artículo 7

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, 
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la 
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los 
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 8

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en 
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que 
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.

Artículo 9

 Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando 
González, en sus calidades de Coordinador General Letrado y de 
Sub-Director General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas 
respectivamente, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, 
respecto de las obligaciones asumidas por la República.

Artículo 10

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de 
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás 
constancias y certificaciones necesarias.

Artículo 11

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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