VISTO: la propuesta realizada a la República para acceder nuevamente al
mercado internacional de capitales a través de una emisión en EUROS.-
RESULTANDO: que tal emisión encuadra dentro de las previsiones realizadas
en el programa financiero aprobado por el Gobierno de la República para
el año 2001.
CONSIDERANDO: I) que las condiciones actuales hacen conveniente para la
República acceder al mercado en Euros, el cual asegura en el presente
momento las mejores condiciones posibles de colocación de sus Títulos;
II) que una emisión en dicha moneda permite mantener la presencia de
nuestro país en un mercado al que se accediera exitosamente el pasado
año.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602 a 610 de la Ley No. 17.296,
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de EUROS
200:000.000,oo (doscientos millones de Euros), los que se denominarán
"Eurobonos 2001 1a. Serie" y tendrán un plazo máximo de diez años.
El valor de cada Bono no será inferior a Euros 1000 (mil Euros).
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 30 de diciembre de 2001.-
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán anualmente en Euros.
El primer vencimiento de intereses tendrá lugar un año después de la
fecha de emisión de los Bonos.
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.
Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando
González, en sus calidades de Coordinador General Letrado y de
Sub-Director General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas
respectivamente, la redacción y firma de las opiniones legales previstas,
respecto de las obligaciones asumidas por la República.
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.