VISTO: la propuesta realizada a la República para acceder nuevamente al
mercado internacional de capitales a través de una emisión en EUROS.-
RESULTANDO: que tal emisión encuadra dentro de las previsiones realizadas
en el programa financiero aprobado por el Gobierno de la República para
el año 2001.
CONSIDERANDO: I) que las condiciones actuales hacen conveniente para la
República acceder al mercado en Euros, el cual asegura en el presente
momento las mejores condiciones posibles de colocación de sus Títulos;
II) que una emisión en dicha moneda permite mantener la presencia de
nuestro país en un mercado al que se accediera exitosamente el pasado
año.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602 a 610 de la Ley No. 17.296,
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de EUROS
200:000.000,oo (doscientos millones de Euros), los que se denominarán
"Eurobonos 2001 1a. Serie" y tendrán un plazo máximo de diez años.
El valor de cada Bono no será inferior a Euros 1000 (mil Euros).
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-