EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 33 DEPOSITOS Y ALMACENAJE DE MERCADERIAS DE TERCEROS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 29/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

Sin perjuicio de las tareas específicas asignadas a cada categoría, los trabajadores podrán desempeñar labores previstas para categorías de 
similar o inferior nivel, en la medida que ello responda a necesidades de
la empresa y no altere su nivel de remuneración.
Esta disposición no exonera a las empresas de sus responsabilidades por alteraciones de los contratos de trabajo que pueda determinar el 
ejercicio abusivo del "jus variandi".
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