FONDO DE APOYO A LA CITRICULTURA




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 04/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 40
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.332 Derogada/o de 26/11/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola   administrará los
fondos recaudados por el tributo que serán destinados a:
a) contribuir al financiamiento de los programas de prevención y
erradicación del Cancro Cítrico, y
b) atender las indemnizaciones, totales o parciales, a los  propietarios
de plantas cítricas que resulten destruidas por la aplicación de las
medidas sanitarias pertinentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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