EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA, DE AVE Y CERDO. PRORROGA




Promulgación: 21/01/2013
Publicación: 28/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 118
VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.-

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el
31 de marzo de 2013, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N°
327/012, de 12 de octubre de 2012, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 332/007, de 10 de setiembre de 2007.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 126/013 de 24/04/2013 artículo 1.

Artículo 2

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el
31 de marzo de 2013, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2°
del Decreto N° 327/012, de 12 de octubre de 2012, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007, de 27 de diciembre
de 2007.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 126/013 de 24/04/2013 artículo 2.

Artículo 3

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el
31 de marzo de 2013, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3° del Decreto N°
327/012, de 12 de octubre de 2012.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 126/013 de 24/04/2013 artículo 3.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ENZO BENECH
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