VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.-
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el
31 de marzo de 2013, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N°
327/012, de 12 de octubre de 2012, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 332/007, de 10 de setiembre de 2007.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 126/013 de 24/04/2013 artículo 1.
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el
31 de marzo de 2013, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2°
del Decreto N° 327/012, de 12 de octubre de 2012, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007, de 27 de diciembre
de 2007.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 126/013 de 24/04/2013 artículo 2.
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el
31 de marzo de 2013, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3° del Decreto N°
327/012, de 12 de octubre de 2012.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 126/013 de 24/04/2013 artículo 3.