REGIMEN DE INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS INCISOS 02 AL 14 - JUBILACIONES - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 04/06/1996
Publicación: 13/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1168
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 724.

Artículo 3

  A los funcionarios presupuestados o contratados de los Incisos 02 al 14
del Presupuesto Nacional, que opten por abandonar definitivamente la
función pública, se les concederá un incentivo de acuerdo a lo que dispone
el artículo siguiente, siempre que al 1º de enero de 1997 se encuentren en
las siguientes condiciones: a) tengan sesenta o más años, pero menos de
sesenta y cinco años de edad; b) tengan causal de disponibilidad por
reestructura; y c) tengan causal jubilatoria configurada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
Referencias al artículo
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