Autorízase al Directorio a disponer transformaciones de cargos, aún
cuando afecten distintas Clases o Escalafones, siempre que se cumplan las
condiciones de ingreso a la nueva Clase o Escalafón -o sea que deben
efectuarse por el grado inicial- y en tanto las mismas no impliquen un
incremento de la asignación de "Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados",
procediendo en estos casos a comunicar lo resuelto a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.