APROBACION DE ESTRUCTURA DE CARGOS PRESUPUESTADOS Y FUNCIONES CONTRATADAS. BHU




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 23/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 829
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución de Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay No.
122/08, de fecha 14 de febrero de 2008;

RESULTANDO: I) que dicha Resolución, aprobó: a) el nuevo organigrama del
Banco Hipotecario del Uruguay; b) la estructura orgánica funcional; y c)
la dotación de funcionarios por escalafones y los grados correspondientes;

II) que la mencionada Resolución se dictó, en un todo de acuerdo con los
proyectos formulados por la Comisión de Reestructura, integrada por
representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas, Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco Hipotecario del
Uruguay;

III) que asimismo, en cumplimiento de la normativa legal vigente, se
cursaron los antecedentes a la aprobación de la Oficina Nacional de
Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, recogiéndose las
observaciones realizadas;

CONSIDERANDO: I) que la nueva Estructura Orgánica es coherente con el
volumen de negocios que administrará el Banco Hipotecario del Uruguay en
su nueva etapa;

II) que se entiende conveniente aprobar la nueva estructura de cargos
presupuestados y funciones contratadas del Banco Hipotecario del Uruguay;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley Nº
18.125 de fecha 27 de abril de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la nueva estructura de cargos presupuestados y funciones
contratadas del Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo al siguiente
detalle:
a.- Un Directorio compuesto de 3 integrantes propuestos y nombrados de
acuerdo con la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente.
b.- La estructura de cargos presupuestados se ajustará al siguiente
detalle:

                                                        Grado
                                                        Escala
                                                        Patrón
Denominación          Clase              Escalafón      Unica     Cantidad
Gerente General       Gerencial (*)      Gerencial      65           1
Gerente de Area       Gerencial (*)      Gerencial      59           4
Gerente de
División              Gerencial (*)      Gerencial      55           13
Jefe Departamento     Gerencial (*)      Gerencial      50           20
Administrativo 1      Administrativa     Casa Central   28           25
Administrativo 2      Administrativa     Casa Central   15           42
Administrativo 3      Administrativa     Casa Central    5           56
Ejecutivo 1           Administrativa     Casa Central   41           6
Ejecutivo 2           Administrativa     Casa Central   36           14
Ejecutivo 3           Administrativa     Casa Central   32           9
Gerente 1 Sucursal    Administrativa     Sucursales     46           7
Gerente 2 Sucursal    Administrativa     Sucursales     36           7
Administrativo 1      Administrativa     Sucursales     28           14
Sucursal
Administrativo 2      Administrativa     Sucursales     15           14
Sucursal
Administrativo 3      Administrativa     Sucursales     5            14
Sucursal
Supervisor            Técnico-           Profesional    50           3
Profesional           Profesional
Profesional           Técnico            Profesional(*) 45           49
                      Profesional
Técnico               Técnico-           Técnico        36           14
                      Profesional
Encargado/Analista    Informática        Informática    45           3
Informática
Operador              Informática        Informática    36           9
Informático
Técnico               Informática        Informática    41           5
Informática
Semitécnico           Semitécnico        Semitécnico    10           1
Asistente de          Servicios y        Servicios      15           4
Servicio 1            Oficios            Casa Central
Asistente de          Servicios y        Servicios      5            8
Servicio 2            Oficios            Casa Central
Oficial Servicio 1    Servicios y        Servicios      15           3
                      Oficios            Casa Central
Oficial Servicio 2    Servicios y        Servicios      5            3
                      Oficios            Casa Central
Supervisor General 1  Servicios y        Supervisión    41           1
                      Oficios (*)

c.- Las funciones contratadas se ajustarán al siguiente detalle:

                                                   Grado Escala
Denominación          Clase         Escalafón      Patrón Unica  Cantidad
Profesional       Técnico-          Profesional (*)     45           2
                  Profesional                          

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 533/009 de 23/11/2009 artículos 1, 2 y 3.
Ver en esta norma, artículo: 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 210/008 de 14/04/2008 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Establécese que las nuevas denominaciones de la estructura de cargos
tendrán relación retributiva con las existentes, de acuerdo al Anexo I (*)
que forma parte del presente.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 Suspéndase la aplicación del Artículo 42 del Estatuto del Funcionario del
Banco Hipotecario del Uruguay en lo relativo al mecanismo de selección del
Gerente General, el que será designado como cargo de confianza del
Directorio.

Artículo 4

 Autorízase al Directorio a disponer transformaciones de cargos, aún
cuando afecten distintas Clases o Escalafones, siempre que se cumplan las
condiciones de ingreso a la nueva Clase o Escalafón -o sea que deben
efectuarse por el grado inicial- y en tanto las mismas no impliquen un
incremento de la asignación de "Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados",
procediendo en estos casos a comunicar lo resuelto a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5

 Dispónese la presupuestación de quienes desempeñan funciones contratadas
de carácter permanente, en el grado inicial de ingreso a los respectivos
Escalafones de los Cargos Presupuestados, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos por la normativa vigente; presupuestación que no
implicará el cómputo de antigüedades por el período de desempeño de las
funciones contratadas. Si al adecuarse la retribución del funcionario al
cargo presupuestado existiera diferencia entre éste y el grado de la
categoría, se asignará como complemento salarial, siendo absorbido con los
futuros incrementos de grado.

Artículo 6

 Establécese que los funcionarios que se desvinculen del Banco Hipotecario
del Uruguay como consecuencia de la aprobación de la presente estructura
de cargos, serán incorporados a la Agencia Nacional de Vivienda, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007,
creándose a los efectos en la misma una estructura de cargos que se
denominará "Estructura de Origen - Ley 18.125". Las premencionadas
incorporaciones originarán la supresión de los créditos presupuestales
correspondientes en el Banco Hipotecario del Uruguay y su creación en la
Agencia Nacional de Vivienda.

Artículo 7

 Dispónese que cuando, como consecuencia del proceso de separación, deban
asignarse cargos a funcionarios que revisten en grados superiores de la
misma clase y escalafón, dichos cargos se suprimirán al vacar, estándose a
la estructura aprobada en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.
           

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - DANILO ASTORI 
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