Dispónese la presupuestación de quienes desempeñan funciones contratadas
de carácter permanente, en el grado inicial de ingreso a los respectivos
Escalafones de los Cargos Presupuestados, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos por la normativa vigente; presupuestación que no
implicará el cómputo de antigüedades por el período de desempeño de las
funciones contratadas. Si al adecuarse la retribución del funcionario al
cargo presupuestado existiera diferencia entre éste y el grado de la
categoría, se asignará como complemento salarial, siendo absorbido con los
futuros incrementos de grado.