FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2013




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 231
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 1° del
presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en
8,64% (ocho con sesenta y cuatro por ciento) los valores vigentes
respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°
428/012, de 28 de diciembre de 2012.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 12.
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