La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar
a partir del 1° de julio de 2013 los valores de las cuotas de afiliaciones
individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos. Estos aumentos no podrán ser superiores a
los que surjan de incrementar en hasta 0,45% (cero con cuarenta y cinco
por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 428/012, de 28 de diciembre de 2012.-