Visto y considerando: la conveniencia de introducir ajustes en el
régimen de comercialización de ganado y carne vacunos destinados al abasto
de los departamentos de Montevideo y Canelones, a fin de asegurar las
condiciones necesarias para una normal comercialización durante la
presente zafra.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 21 de abril de 1978, el abasto en los departamentos de
Montevideo y Canelones será cumplido por el Frigorífico Nacional,
Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A., Frigorífico Fray Bentos,
Frigorífico Comargen S.A. y Frigorífico Melilla.
Dichos establecimientos participarán en el abasto en las proporciones
que se determinen a través del Instituto Nacional de Carnes en función de
sus respectivos capacidades de faena disponibles para el abasto. (*)