Los sujetos pasivos que deseen hacer uso de la opción a que refiere el
artículo anterior, deberán acreditar los extremos previstos en el inciso
primero del mismo, en ocasión de la presentación de la declaración jurada
a que refiere el artículo 6º del precitado Decreto Nº 245/000, de 30 de
agosto de 2000.-